Tema: Concepto y clasificaciones de empresa
- Observa el siguiente video
- Escribe un glosario de las palabras que consideres importante conocer el significado que se mencionen en el video.
- Responde las siguientes preguntas en tu cuaderno.
- Puedes ilustrar en tu cuaderno el cuestionario con imágenes o dibujos alusivos al tema.
- Que es una empresa?
- Cuales son los 5 tipos de empresa explicadas en el video?
- Que es una empresa según el sector de actividad y cuales son sus diferentes tipos.
- Que es una empresa según su tamaño y cuales son sus diferentes tipos.
- Que es una empresa según la propiedad de capital y cuales son sus diferentes tipos.
- Que es una empresa según el destino de los beneficios.
- Que es una empresa según la forma jurídica.
Escribe un resumen de la siguiente información en tu cuaderno.
Formas jurídicas de las empresas en Guatemala
Sociedad Anónima
Su denominación puede crearse libremente con cualquier frase o palabra, siempre que esté la frase o leyenda «Compañía Anónima» o sus siglas «S.A».
- Constitución: Se hará mediante escritura publica, siendo esta inscrita en el Registro Mercantil dentro del mes inmediatamente siguiente a su constitución.
- Socios: Mínimo 2.
- Capital: Estará representado por acciones de igual valor. Este podrá estar total o parcialmente suscrito y expreso en el documento constitutivo de la sociedad. En todo caso, el capital mínimo que debe ser pagado para la constitución de la sociedad debe ser de 5.000 Quetzales.
- Administración: Podrán establecerse 2 o más administradores.
- Responsabilidad: Esta será limitada solo hasta el monto del capital de la sociedad.
Sociedad Colectiva
La razón social de la Sociedad Colectiva se forma con el nombre y el apellido de uno de los socios o con el apellido de dos o más socios acompañado de la frase «Sociedad Colectiva» o sus siglas «S.C».
- Constitución: Se tramitará mediante escritura pública y luego será insertada en el Registro Mercantil.
- Socios: Mínimo. 2.
- Capital: Representado en dinero o bienes. En cualquier caso, deberá estar suscrito en su totalidad.
- Responsabilidad: Responderán los socios subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las actividades de la empresa.
Sociedad en Comandita Simple
La razón social de la Sociedad en Comandita Simple se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o los apellidos de varios de los socios agregando la leyenda «y compañía», «En Comandita» o sus siglas «S. en C.»
- Constitución: Se tramitará como las demás sociedades, a través de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.
- Socios: Mínimo 2.
- Capital: Debe estar integramente suscrito al momento de su constitución.
- Administración: Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad.
- Responsabilidad: Los socios comanditados responden solidaria e ilimitadamente por las actividades de la empresa. Los comanditarios responderán solo hasta por el monto de sus aportes.
Sociedad en Comandita por Acciones
Esta sociedad se rige por las reglas establecidas para la constitución y funcionamiento de las Sociedades Anónimas. Su razón social será similar a la en Comandita Simple, es decir, sera formada con el nombre y apellido de uno de los socios o con el apellido de varios de ellos seguidos de la leyenda «Sociedad en Comandita» o sus siglas «S. en C.».
- Constitución: Ya que se aplican las reglas de la sociedad anónima, esta se constituirá mediante escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.
- Socios: Mínimo 2.
- Capital: Este capital estará representado por acciones nominativas. El aporte de los socios puede ser en dinero o en bienes.
- Responsabilidad: Al igual que la en Comandita Simple, los socios comanditados responderán subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones y actividades de la empresa, mientras que los socios comanditarios solo lo harán hasta por el monto de su aporte.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La razón social de la sociedad podrá hacerse de forma libre siempre que haga mención a la actividad a realizar. Esta razón social deberá estar acompañada por la frase «Sociedad de Responsabilidad Limitada»; «Compañía Limitada» o «Limitada».
- Socios: Mínimo 2, máximo de 20.
- Constitución: Por escritura pública.
- Capital: Los socios podrán aportar su capital ya sea en dinero o en bienes. La sociedad no podrá estar legalmente constituida y por tanto no se entregará dicho documento hasta que no se constate que el capital está total y fehacientemente suscrito.
- Responsabilidad: Los socios solo responderán por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de sus aportes.